1. Transmisión de derechos a favor de varios herederos:
Si lo que deseas es que tus hijos o familiares sean dueños de distintas fracciones de tu parcela al fallecer, no necesitas fraccionar el terreno físicamente. La ley permite nombrar a varios sucesores y asignarles porcentajes específicos de la parcela. Al fallecer el titular, cada sucesor conserva su porcentaje sobre el total de la tierra sin violar la ley.
2. Adopción del Dominio Pleno (convertir a propiedad privada):
Para poder dividir, lotificar y vender una parcela ejidal de manera legal, el ejido primero debe adoptar el Dominio Pleno. Este es un proceso donde la tierra sale del régimen ejidal y se convierte en propiedad privada.
Requiere la aprobación de la Asamblea de Ejidatarios.
Una vez obtenido el dominio pleno, la parcela se da de baja del Registro Agrario Nacional (RAN) y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
Ya como propiedad privada, puedes subdividirla legalmente siguiendo los reglamentos de desarrollo urbano del municipio de Huamantla donde se encuentre.
3. Excepciones para solares urbanos: Es muy importante no confundir una parcela con un solar (terreno ubicado dentro del área de asentamiento humano o poblado). Los solares sí pueden ser divididos, vendidos y escriturados, pero esto requiere cumplir con las normativas del municipio de Huamantla y contar con los trámites correspondientes ante el RAN.



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