1. Solares Urbanos: Los solares son terrenos destinados para casa
habitación o locales comerciales.
•El proceso: La Asamblea Ejidal debe haber delimitado el área de
asentamiento humano y aprobado el plano interno. Si el solar ya tiene un título de propiedad a nombre del ejidatario, este puede fraccionar y vender.
•Si no hay título: Los posesionarios suelen dividir el terreno de
palabra o por costumbre, pero legalmente solo ceden sus derechos de posesión. Para darle validez legal a las fracciones, se debe actualizar el padrón y los planos del ejido.
2. Parcelas (tierras de uso agrícola, ganadero o
forestal):
•Prohibición legal: La Ley Agraria prohíbe el fraccionamiento de las
parcelas ejidales; la parcela es la unidad mínima y no puede dividirse físicamente a menos que se cambie su destino.
•Excepción (Dominio Pleno): Si el ejidatario decide adquirir el "Dominio
Pleno" sobre su parcela, esta deja de pertenecer al régimen ejidal y se convierte en propiedad privada en Huamantla.
•El trámite: Se debe convocar a una Asamblea Ejidal especial, con la
presencia de un Procuraduría Agraria y un Notario Público, para aprobar la salida del régimen ejidal y la emisión de un título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Una
vez siendo propiedad privada, se puede fraccionar siguiendo las normas de desarrollo urbano del municipio de Huamantla.



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